De lege, Summa Theologiae – actualización a 28.01.2009
¿Existe un derecho de objeción por razones de conciencia de los padres contra los Decretos de desarrollo de los contenidos de la asignatura de la Educación para la Ciudadanía?
Ad primum sic proceditur. No parece que exista un derecho de objeción por razones de conciencia de los padres contra la asignatura de la Educación para la Ciudadanía porque, en sentencia de 28 de enero de 2009, el Pleno del Tribunal Supremo de España ha considerado que “no existe el derecho a la objeción de conciencia” [1].
Sed contra est quod dice el Apóstol que “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5,29).
Respondeo dicendum quod: Las leyes humanas son o justas o no lo son. Son leyes justas aquellas que, por razón de su fin, se ordenan al bien común; por razón de su autor, no exceden la potestad del que las establece. Son, por el contrario, injustas aquellas leyes que son contrarias al bien humano en cuanto tal, o por razón del fin, cuando un Parlamento impone leyes onerosas a los ciudadanos, leyes que sólo favorecen a los intereses particulares del partido gobernante y de la ideología que lo inspira. O cuando, por razón del autor, el Parlamento o el Gobierno traspasan los límites de la potestad que se les ha investido. Estas leyes, injustas, mejor debieran llamarse violencias que no leyes, porque una ley que no es justa, no es ley. Desprovistas del carácter y sin la naturaleza de las leyes, no pueden por consiguiente, obligar en el foro interno. Son asimismo injustas las leyes contrarias al bien divino; tales son leyes que dictan los tiranos prescribiendo la idolatría del poder democrático o de sí mismos, u otras opuestas a los mandatos de Dios. Las leyes que por este motivo son injustas, jamás deben ser acatadas y obedecidas (mutatis mutandis, vid. I-II, q.96, a.4). En caso de los Decretos de desarrollo de la LOE así como su habitual aplicación en las escuelas, en abierta contradicción con los principios fundamentales del orden natural y sobrenatural de la sociedad, queridos y dispuestos por su Supremo Legislador, queda patente su radical e insalvable injusticia. Por consiguiente, no son vinculantes y – se reconozca positivamente o no un derecho a la objeción de conciencia de los padres que opten por ello – por consideración a la salvación de sus almas y las de sus hijos, siempre de acuerdo a las exigencias de la prudencia en cada caso, deben ser inaplicados con todo lo que ello pueda implicar negativamente para ellos o sus hijos.
Ad primum ergo dicendum, que en efecto, una objeción de conciencia no persigue tanto desligitimar la norma objetada, sino salvaguardar la pretendida integridad de la conciencia del impugnante. La objeción "legal", en sí y por ello tolerada por el Estado, no atacaría a la validez de la norma afectada. La objeción, en este sentido y en todo caso, estaría sólo al alcance de una minoría social progresivamente decreciente. La falta de contestación pública a la norma impugnada, no obstante, favocería que ésta fuera arraigando socialmente. Hasta que nadie llegase a plantear objeción alguna. De ahí que, en algunos casos, la concesión de la objeción por el Estado pudiera tener efectos anestesiantes a medio y largo plazo. Además, normalmente la alusión que se hace a la conciencia por la doctrina constitucional, se postula desde una consideración de la conciencia inmanente, “librepensadora” o “autónoma”. La recta conciencia, en cambio, es aquella que busca y es fiel la Verdad (que si es verdad, es única), no pudiendo en ningún caso transgredir los mandamientos de la Ley de Dios, lo cual, dicho sea de paso, la constituye en garantía de las libertades personales, familiares y sociales. Por lo tanto, sí existe el derecho de objeción de conciencia siempre y cuando ello no implique por parte del objetante un reconocimiento expreso o tácito a la validez general de la norma que resulta inicua. Es más, se trata de un deber de toda persona de buena voluntad - incluidos los propios colegios - no sólo el desacatar las leyes injustas, sino el hacer todo lo posible para restaurar la justicia violada por la doctrina sectaria, por ejemplo en lo que se refiere a la educación. No se trata de una desobediencia civil: sí se trata de la obediencia debida a las leyes más altas. Así, con la gracia de Dios, poco a poco, se restaurarán los verdaderos derechos de Dios en la educación de la sociedad, ejercidos por la Iglesia por voluntad del mismo Cristo, y los derechos – que son simultáneamente graves obligaciones - de sus representantes en las familias humanas: los padres.
[1] A fecha de la redacción del presente artículo – el mismo día del pronunciamiento judicial – no se ha redactado aún la motivación de la Sentencia citada. Citamos, en consecuencia, lo dicho por la nota de la Oficina de Comunicación del TS.